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Comunidades Energéticas ¿Qué tan viables son en Colombia en el corto plazo?

El actual gobierno ha señalado como pilar de su programa de transición energética la creación de comunidades energéticas, pero, ustedes se preguntarán ¿Qué es una comunidad energética? Pues bien, son entidades jurídicas formadas por socios que pueden ser tanto personas naturales como personas jurídicas constituidas en asociaciones, pequeñas y medianas empresas (pymes) o, incluso administraciones públicas.

Estas comunidades involucran dos conceptos fundamentales: i). Comunidad de energías renovables enfocada a cualquier proyecto comunitario energético que implique el uso de fuentes renovables de energía y, ii). La comunidad ciudadana de energía, pensada en abarcar cualquier proyecto de energía destinado a sus miembros.

Ahora, es necesario mencionar que este término no es nuevo, en Europa existen hace ya algún tiempo y son cada vez más populares. En Alemania hay cerca de 1.800, en Dinamarca 700 y 500 en los Países Bajos, estos tres estados son los que mayor número de comunidades registran en el mundo.

En Italia, por ejemplo, una comunidad energética está constituida por una asociación sin ánimo de lucro que genera energías renovables a precios razonables y al mismo tiempo reduce las emisiones de CO2. Otro ejemplo es España, actualmente solo hay 33 comunidades energéticas registradas y estas están construidas bajo el concepto de autoconsumo energético local en el mismo lugar en el que se genera.

Por otro lado, en el contexto colombiano el gobierno ha presentado dentro de su Plan Nacional de Desarrollo la posibilidad de crear comunidades energéticas, cómo pilar fundamental de su “Transición Energética Justa” dando a entender que el último termino se materializa con la creación de dichas comunidades.

El artículo 190 del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo señala que los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir comunidades energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energías renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.

El PND indica también, que las comunidades energéticas podrán ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como comunidades energéticas, podrá ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, con base en los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía.

Además, señala que la infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a título gratuito a las comunidades energéticas. Los parámetros de capacidad instalada, dispersión en áreas urbanas y en áreas rurales, mecanismos de sostenibilidad serán definidor por el Ministerio de Minas y Energía y por la Unidad de Planeación Minero-Energética. Ahora bien, la comisión de Regulación de energía y Gas -CREG- definirá en el marco de sus competencias las condiciones asociadas a los términos de la prestación del servicio de la comunidad energética. Finalmente, dice que las comunidades energéticas, en lo relacionado con la prestación de servicios, serán objeto de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Según lo dicho anteriormente, nos preguntamos si ¿esto es suficiente para que las denominadas comunidades energéticas sean una realidad en Colombia o requerirán de una reglamentación mayor?, ¿se podrán constituir como fundaciones? ¿cooperativas? ¿sociedades comerciales? ¿tendrán ánimo de lucro o no? ¡tendrán algún tipo de incentivo especial? ¿se podrán interconectar al sistema o será solo para generación local sin conexión al SIN?

Pues bien, las preguntas planteadas no tienen respuesta en la legislación, ni en los proyectos de legislación que tiene el Gobierno Nacional en curso y tampoco existen pistas claras sobre las intenciones del Gobierno en relación con la operatividad de dichas comunidades, más allá de indicar que son el pilar de la justicia y que contribuirán a la descarbonización.

De hecho, en un reciente foro le preguntaron al delegado del Ministerio de Minas y Energía sobre el funcionamiento de dichas comunidades y éste explico que se requiere una reglamentación, pero no mencionó cuándo y cómo se plantearía la misma. Así las cosas, si no existe una reglamentación clara sobre estas iniciativas, va a ser muy complicado que se vean implementadas en Colombia, máxime cuando su implementación acarrea costos altos.

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